Excepciones al cierre de fronteras para extranjeros
Excepciones previstas por la normativa vigente:
1. Razones Humanitarias
En estos casos, el motivo que funda la petición son razones humanitarias (ej.: necesidad de realizar un tratamiento médico, visitar un familiar que se encuentre internado, etc.). Deberá justificarse con documentación (certificados médicos, partidas que acrediten el vínculo, etc.) el petitorio con las razones fundadas.
2. Reunificación familiar
Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008), Decreto 159/2020, Art. 1, Literal h):
En este caso, la persona que se encuentra en territorio uruguayo gestiona la autorización de ingreso de alguna de las personas antes nombradas. A estos efectos, deberá adjuntar los testimonios de las partidas que acrediten el vínculo debidamente apostilladas o legalizadas. En los casos de unión concubinaria, la misma deberá ser probada mediante sentencia judicial de reconocimiento de unión concubinaria, o bien certificado notarial que acredite dicho vínculo por un período no menor a los 5 años.
3. Fines laborales
La persona que gestiona la autorización debe solicitar el aval del Ministerio competente en razón de la actividad a realizar en nuestro país, comunicándose a migracion@mtss.gub.uy
4. Fines empresariales o económicos
En caso que el motivo de solicitud sean fines empresariales o inversiones deberá gestionar el petitorio ante la Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones (DIPCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, al correo electrónico: solicitud.inversor@mrree.gub.uy
5. Motivos Judiciales
Si el motivo de ingreso es comparecer ante un Juzgado nacional, deberá adjuntar la correspondiente citación judicial.
Aclaración: Una vez que la Dirección Nacional de Migración autoriza el ingreso excepcional, la persona recibirá electrónicamente un certificado con código QR de verificación habilitante para el ingreso a la República por una sola entrada al país y con una validez de treinta (30) días, que presentará directamente el interesado al momento del embarque junto a su documento hábil de viaje.
Cédula identidad uruguaya de residente legal vencida, otorgada por DNM
Requisitos sanitarios para el ingreso a Uruguay
Acreditar un resultado negativo de test de detección del virus COVID-19 realizado no más de 72 horas antes del ingreso, y contar con cobertura de salud en Uruguay.
Se recuerda que se debe cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de siete (7) días debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test, o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete (7) días más, alcanzando los catorce (14) días desde el ingreso al país.
Se encuentra publicado en el Diario Oficial la Ordenanza Nº 649/2020 del M.S.P. y el Decreto Nº 195/020, del Poder Ejecutivo, con las condiciones de ingreso al país.
Ciudadano argentino hijo de ciudadano uruguayo
Ciudadano argentino nieto de ciudadano uruguayo
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